Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte
temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del
adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la
calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la
Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un
nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años
previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los
requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la
presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el
contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los
términos que determine la reglamentación y el contrato.
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