Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que
surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución,
cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la
presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.
Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su
defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General
del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal
Arbitral será inapelable.

                               CAPÍTULO XII
   GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL
                                 CONTRATO
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