Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de
Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus
acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los
flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos
de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus
bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación
vigente.
Ayuda