Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite
iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y
20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción
de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de
la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus
antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo
perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente
ley.
En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro
del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido
rechazada.
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