Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante,
dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño,
estructuración y celebración de Contratos de Participación
Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del
cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin
perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que
correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias
originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.
Ayuda