Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública
contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las
etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará
integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo
ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública
contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes
aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá
o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en
la materia objeto de la contratación.
Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar
declaración jurada de acuerdo a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de
1998.
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