Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 432-A
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 18.788

Facúltase al Poder Ejecutivo la extensión del régimen de facilidades
previsto por los arts. 11 y ss. de la Ley 17.555, a las obligaciones
tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y modifícanse
disposiciones relativas al cobro de tributos.
(1.493*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el régimen especial de
facilidades previsto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N°
17.555, de 18 de setiembre de 2002, a las obligaciones tributarias
generadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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