Sustitúyese el primer inciso del artículo 472 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
"La Dirección General Impositiva (DGI) podrá disponer, en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación, una reducción de los
recargos incluidos en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en
tanto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del
acuerdo, el contribuyente:
A) Cancele el total del adeudo, o
B) Cancele el total del adeudo mediante un pago equivalente al
20% (veinte por ciento) y por el saldo restante la entrega de
un máximo de seis cheques diferidos con vencimientos cada
treinta días, contados desde la entrega inicial, o
C) Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del
adeudo, a satisfacción de la Administración".