Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 432-A
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 A partir de la vigencia de la presente ley, cuando los sujetos pasivos
sean auditados por la Dirección General Impositiva, el acta final de
inspección deberá establecer por períodos cada uno de los impuestos, así
como su respectiva cuantía.
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