Fecha de Publicación: 30/08/2011
Página: 525-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18.791

Facúltase al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y a las Intendencias, a proceder a la venta en subasta pública de
determinados vehículos automotores, derogándose el Decreto Ley 15.086.
(1.541*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y las Intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los
vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos:
A)     Por carecer de seguro obligatorio de automotores.
B)     Por encontrarse abandonados.
C)     Cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación
       de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
       público o deteriore el patrimonio público.
D)     En las situaciones que lo habilite la Ley N° 18.191, de 14 de
       noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos
       Departamentales.
E)     Por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo
       dado lugar a la intervención de la justicia, esta no resolviera
       para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; FERNANDO LORENZO;
RICARDO EHRLICH.
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