Ley 18.791
Facúltase al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y a las Intendencias, a proceder a la venta en subasta pública de
determinados vehículos automotores, derogándose el Decreto Ley 15.086.
(1.541*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y las Intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los
vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos:
A) Por carecer de seguro obligatorio de automotores.
B) Por encontrarse abandonados.
C) Cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación
de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
público o deteriore el patrimonio público.
D) En las situaciones que lo habilite la Ley N° 18.191, de 14 de
noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos
Departamentales.
E) Por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo
dado lugar a la intervención de la justicia, esta no resolviera
para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; FERNANDO LORENZO;
RICARDO EHRLICH.