Fecha de Publicación: 30/08/2011
Página: 525-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Configurada alguna de las causales de los literales A), C) o D) del
artículo 1°, el vehículo será trasladado al depósito que al efecto se
habilite, labrándose acta donde conste su estado general, su
identificación y demás detalles, dándose cuenta a la Seccional Policial
correspondiente.
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