Fecha de Publicación: 30/08/2011
Página: 525-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 En caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado y luego
de satisfacer sus correspondientes pagos, el remanente será aplicado a lo
dispuesto en el artículo 4°. En caso de existir remanente de precio, una
vez realizadas las deducciones referidas, el mismo quedará a disposición
de quienes puedan acreditar derecho a él por el término de tres años,
contados desde el día del remate. El reclamante deberá probar
fehacientemente el derecho que invoca. Vencido este plazo, los producidos
no reclamados quedarán a beneficio del organismo actuante.
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