Fecha de Publicación: 30/08/2011
Página: 525-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Serán considerados en situación de abandono, los vehículos estacionados
en la vía pública cuando su permanencia exceda el tiempo establecido en la
reglamentación correspondiente. En tal caso, los mismos serán
transportados al depósito habilitado por el organismo actuante, previa
intimación por 72 horas que realizará a través de telegrama colacionado a
la persona o personas que figuren como propietarios en el Registro de
Automotores correspondiente. Si ello no fuera posible, por carecer de
identificación, se colocará aviso en el vehículo, en lugar visible, donde
constará lugar, fecha y hora en que el mismo es detectado, con indicación
que será retirado en el plazo de 72 horas si permanece en esa situación.
Una vez trasladado el vehículo al depósito, será aplicado el procedimiento
establecido en el artículo 3° de la presente ley.
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