Ley 18.829
Declárase de interés general la ejecución del Plan Nacional de Integración
Socio-Habitacional Juntos.
(1.950*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
EMERGENCIA SOCIO-HABITACIONAL
OBJETIVOS DE LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PLAN JUNTOS
Artículo 1
(Declaración de emergencia. Interés general).- Declárase la emergencia
socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema,
consecuencia del deterioro socioeconómico de sectores de la población y de
la falta de oportunidades de acceso a la vivienda y hábitat digno.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Constitución de
la República, declárase de interés general la ejecución del Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMON; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.