Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Causales de egreso).- Son causales que habilitan a la Unidad Operativa
Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes, las siguientes:
A)     La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos
       previstos en esta ley.
B)     El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente
       ley.
C)     La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos
       que otorga esta ley.
D)     El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por
       un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados
       desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa
       Central.
E)     Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos un
       destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo
       familiar participante.
F)     Resultar adjudicatario de una vivienda de otro programa
       habitacional ya sea público o privado, salvo renuncia expresa a la
       misma.
G)     La imposición de una medida cautelar por actos u omisiones
       constitutivas de violencia doméstica respecto a otro integrante del
       núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el artículo 10
       de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002.
H)     La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la
       autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la
       construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.
I)     La oposición en vía administrativa o judicial a las expropiaciones
       de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el
       reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.
J)     La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u
       obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación.
El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes aparejará su baja del Registro Único de Participantes
del Plan Juntos y la rescisión de pleno derecho del contrato de comodato,
sin que le corresponda derecho alguno a indemnización ni a reembolso por
la mano de obra aportada.

                               CAPÍTULO IV
           MODALIDADES DE CONSTRUCCIÓN. PRESTADORES DE TRABAJO.
                       RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
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