(Prestadores de trabajo).- El Plan Juntos abarcará a distintas
modalidades de prestadores de trabajo, entre otras, las siguientes:
A) Trabajo de los participantes tanto en la construcción de vivienda
como en el mejoramiento de las condiciones del hábitat.
B) Trabajo voluntario, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
17.885, de 12 de agosto de 2005.
C) Personas que puedan acceder al régimen de medidas sustitutivas, de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre
de 2003.
D) Personas procesadas y condenadas, en el marco del régimen de
Redención de la Pena, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
IV de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005.
E) Personas inscriptas en la Bolsa Laboral del Patronato de
Encarcelados y Liberados o de los patronatos departamentales en el
marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.489, de 17 de mayo de 2009.
F) Programas sociales, educativos y laborales promovidos por
organismos públicos departamentales o nacionales.
G) Trabajo aportado por personas públicas y privadas, previa
suscripción de los convenios o contratos respectivos.
La relación de dependencia de los prestadores de trabajo se regulará de
acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los literales
precedentes, según corresponda, o en los correspondientes convenios y
contratos que se suscriban en el marco de la presente ley.
El trabajo desarrollado en el marco de la presente ley, en ningún caso
generará derechos para el ingreso a la función pública.