Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Registro de obras).- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras
enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que
intervengan en las mismas.

                                CAPÍTULO V
                           RECURSOS FINANCIEROS
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