Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Fideicomisos).- Facúltase a la Unidad Operativa Central a constituir
fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su administración, la
propiedad de los recursos actuales y futuros del Fondo Nacional del Plan,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de
2003, modificativas y concordantes.
Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se
realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones
tributarias previstas en la presente ley.

                               CAPÍTULO VI
             EXONERACIONES TRIBUTARIAS E INCENTIVOS FISCALES
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