(Titularidad de las viviendas).- La Unidad Operativa Central adjudicará a
los integrantes de los núcleos familiares participantes la propiedad de
las viviendas construidas, reparadas o recicladas en inmuebles del Estado,
en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la
Unidad Operativa Central, enajene a título gratuito bienes inmuebles
propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos
familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el
registro. Dicha enajenación se realizará mediante donaciones modales.
Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan Juntos tendrán
sobre los inmuebles de realojo todos los derechos que esta ley les
acuerda.