Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Comodato).- Mientras se instrumenta la transferencia de la propiedad en
las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo
podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes la
mera tenencia y el uso de las viviendas, mediante la celebración de un
contrato de comodato que no podrá ser cedido por los comodatarios.
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