PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Comodato).- Mientras se instrumenta la transferencia de la propiedad en las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes la mera tenencia y el uso de las viviendas, mediante la celebración de un contrato de comodato que no podrá ser cedido por los comodatarios.Ayuda