Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Uso y goce de las viviendas).- En caso de disolución del núcleo
familiar, se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la
vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la
integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia
fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,
la Unidad Operativa Central dispondrá quién continuará con el uso y goce
de la vivienda, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.
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