Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Indisponibilidad de la vivienda).- Los inmuebles en los que intervenga
el Plan Juntos no podrán, por el plazo de diez años, ser embargados,
cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados, ni
constituir sobre los mismos derechos reales menores en favor de terceros,
salvo autorización previa y expresa de la Unidad Operativa Central.
El plazo referido se contará desde la inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, del instrumento público que
transfiere el dominio del inmueble a los participantes o de la inscripción
de la resolución de intervención de la Unidad Operativa Central, cuando
esta recaiga sobre inmuebles propiedad de alguno de los integrantes del
núcleo familiar participante.
Autorizada la venta dentro del plazo de indisponibilidad, la Unidad
Operativa Central tendrá preferencia para adquirir dicho inmueble
descontando los reintegros que correspondan de acuerdo con el artículo
siguiente.
Cuando la Unidad Operativa Central adjudique la propiedad de viviendas, el
escribano actuante deberá dejar, en la escritura respectiva, constancia de
la inhibición dispuesta en el inciso primero.
Los actos y contratos realizados por los integrantes del núcleo familiar
participante en contravención de lo dispuesto en el presente artículo
serán absolutamente nulos.
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