Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 (Derecho de habitación).- No será de aplicación a los inmuebles en los
que intervenga el Plan Juntos durante el plazo establecido en los incisos
primero y segundo del artículo 26 de la presente ley, lo dispuesto en el
artículo 881.1 del Código Civil.
El cónyuge supérstite tendrá derecho a inscribirse como integrante del
núcleo familiar y tendrá, desde el momento de la inscripción, los mismos
derechos y obligaciones que los restantes integrantes.
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