Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Unidad Operativa Central).- Créase la Unidad Operativa Central del Plan
Juntos, como órgano desconcentrado de Presidencia de la República, Inciso
02, con el cometido de ejecutar el Plan.
La misma estará dirigida por una Comisión Directiva y contará con el apoyo
de un equipo interdisciplinario y una unidad de auditoría interna creada
por la presente ley.
La Unidad Operativa Central podrá comunicarse directamente con los
Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.
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