Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Competencia de la Unidad Operativa Central).- Son atribuciones de la
Unidad Operativa Central:
A)     Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un programa anual
       con las prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos. La
       propuesta de la Unidad Operativa Central contemplará las
       iniciativas de la población organizada y de los Gobiernos
       Departamentales.
B)     Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el
       marco del programa anual aprobado por el Poder Ejecutivo.
C)     Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas aplicables al
       Plan Juntos, así como las que se coordinen con los Gobiernos
       Departamentales y demás organismos públicos.
D)     Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan
       Juntos.
E)     Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales y
       demás organismos públicos, así como con personas privadas y la
       sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan
       Juntos.
F)     Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a
       través de diferentes modalidades.
G)     Organizar, dirigir y gestionar el Registro Único de Participantes
       del Plan Juntos (RUPP).
H)     Promover, apoyar y coordinar la formación de unidades
       departamentales.
I)     Administrar y ser ordenador secundario de gastos y pagos de los
       recursos del Fondo que se crea por el artículo 17 de esta ley.
J)     Resolver el egreso de los participantes del Plan Juntos.
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