Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Auditoría Interna).- Créase una Unidad de Auditoría Interna, la cual
dependerá jerárquicamente de la Comisión Directiva y estará sometida a la
superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación, conforme
dispone el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
La referida Unidad deberá evaluar la gestión y el cumplimiento de los
cometidos asignados al Plan Juntos, así como los procesos de gestión de
riesgos y control implementados.
Los informes deberán ser realizados como mínimo en forma cuatrimestral y
cada uno de ellos deberá ser remitido a la Presidencia de la República, al
Poder Legislativo y a la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo reglamentará, según lo establecido por el artículo 33
de la presente ley, la forma de instrumentar lo dispuesto en este
artículo.

                               CAPÍTULO III
                      ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
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