Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Población participante).- El Plan Juntos atenderá aquella población que
se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad
socio-habitacional. La reglamentación priorizará la participación en todas
las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, identificación de
prioridades, diseño de proyectos, toma de decisiones, ejecución y
evaluación de obras, entre otras, a la población participante.
Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos
familiares cuyos integrantes:
A)     Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al
       momento de su relevamiento.
B)     No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en
       forma fundada por la Unidad Operativa Central.
C)     Se inscriban en el Registro previsto en el artículo 11 de la
       presente ley.
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