PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 18.832
Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.
(1.999*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de
"Unidad Alimentaria de Montevideo". En sus relaciones institucionales se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE.