PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que
determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen
jurídico que este defina.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la
materia, incluida la normativa bromatológica.
D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
confeccionado por la Intendencia de Montevideo.
E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo.
F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
Unidad Alimentaria de Montevideo.
G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el
costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
cometidos.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a
las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de
funcionamiento de las áreas de su competencia.
L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
cuando lo considere conveniente.
P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.