PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 5
El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur
y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por organizaciones representativas del
comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad
de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario
Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos.