PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 7
El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
resolución por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
hubiese producido por efecto de su propio voto.
No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la
incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política
institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del
Presidente o del Secretario General si aquel estuviera ausente.