Fecha de Publicación: 15/11/2011
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Ley 18.833

Créase un régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte
nacional.
(2.000*R)
                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Interés nacional).- Se declara de interés nacional el fomento del
deporte y, en especial:
A) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.
B) La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se
   hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas en
   el Registro del Ministerio de Turismo y Deporte.
C) La actividad de las representaciones nacionales de las federaciones
   a que refiere el apartado anterior.
D) La actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales
   de fútbol y basquetbol.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; HÉCTOR LESCANO; FERNANDO LORENZO.
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