Ley 18.833
Créase un régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte
nacional.
(2.000*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Interés nacional).- Se declara de interés nacional el fomento del
deporte y, en especial:
A) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.
B) La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se
hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas en
el Registro del Ministerio de Turismo y Deporte.
C) La actividad de las representaciones nacionales de las federaciones
a que refiere el apartado anterior.
D) La actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales
de fútbol y basquetbol.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; HÉCTOR LESCANO; FERNANDO LORENZO.