Fecha de Publicación: 15/11/2011
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 13

 (Límites de los beneficios).- El Poder Ejecutivo podrá establecer límites
anuales tanto en el monto total de los beneficios a otorgar con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ley, como en lo que
respecta al monto que podrá ser objeto de exoneración por parte de cada
uno de los mecenas y patrocinadores. En estos últimos casos deberá
establecer los referidos límites en base a criterios objetivos y de
aplicación general.
Ayuda