El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los
proyectos incluidos en el régimen promocional previsto en la presente ley,
indicando la entidad o institución titular de los mismos, las
características de la propuesta y el monto de la exoneración respectiva.
Asimismo, detallará los proyectos presentados ante la Comisión de
Proyectos Deportivos que fueron rechazados o se encuentran pendientes de
aprobación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de octubre
de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Octubre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea un
régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional.