Fecha de Publicación: 15/11/2011
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 15

 El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los
proyectos incluidos en el régimen promocional previsto en la presente ley,
indicando la entidad o institución titular de los mismos, las
características de la propuesta y el monto de la exoneración respectiva.
Asimismo, detallará los proyectos presentados ante la Comisión de
Proyectos Deportivos que fueron rechazados o se encuentran pendientes de
aprobación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de octubre
de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de Octubre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea un
régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional.
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