Fecha de Publicación: 15/11/2011
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 (Proyectos).- Las entidades o instituciones deportivas que quieran
acceder al régimen promocional deberán presentar ante la Comisión de
Proyectos Deportivos un proyecto debidamente fundamentado, de acuerdo con
los requerimientos que con carácter general o específico establezca el
citado órgano.
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