Fecha de Publicación: 15/11/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 (Facultades de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).- El
fiduciario, la entidad o la institución deportiva titular del proyecto,
según el caso, deberán cumplir con todos los requerimientos en materia de
administración y estados financieros que establezca la COMPRODE, la que
tendrá las más amplias facultades de contralor.
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