Fecha de Publicación: 15/11/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 8

 (Mecenas deportivos. Definición).- Se entenderá por mecenas deportivos a
las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a
financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación
por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales
previamente establecidas, dentro de los límites que establezca la
reglamentación.
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