Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a retener de los
haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de
extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del
caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo.
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