Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión
Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus
funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación".