Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 Los funcionarios del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
pertenecientes al escalafón "M" Personal de Servicio Exterior, grados 1 al
7, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 158 de la
Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de
dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad
docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de
la República.
Ayuda