Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el literal
Y) del numeral 3) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 (artículo 33 del TOCAF 1996), incorporado por el artículo 495 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Y)     La contratación de bienes o servicios por parte de los organismos
señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su
modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de
la República".
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