Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

 Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- Créase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos
para la realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de
$ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de
integrar los fondos destinados a dicha beca.
Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1° de la Ley
N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1°
de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida
prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas
establecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986".
Ayuda