Aplícase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" lo dispuesto en el
literal A) del inciso primero del artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual
función, previa realización de llamado, sin que implique costo
presupuestal.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley y cesará cuando se aprueben las
designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la
reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de
que no se hubieren completado las referidas reestructuras.