El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de
Compras del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de
convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las
Administraciones Públicas Estatales, basado en que:
A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
B) Se realice un llamado público a proveedores.
C) Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos
proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada
objeto de compra por un período de tiempo definido.
D) Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios
comprendidos en convenios marco.
E) Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la
posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.
F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el
volumen de compras que se realicen en el período.
G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser
objeto de estudios de mercado previos a su inclusión.