Agrégase al artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, 6° de
la Ley N° 17.088, de 30 de abril de 1999, 27 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y 26 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, el
siguiente literal:
"Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades
provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de
$ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los
mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los
plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del Inciso deberá
autorizar el gasto en cada caso".