Sustitúyese el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la
redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre
de 2006, por el artículo 1° de la Ley N° 18.628, de 10 de diciembre de
2009, y por los artículos 787, 788 y 789 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 79.- Donaciones especiales. Entidades.- Se encuentran
comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las
donaciones destinadas a:
1) Educación primaria, secundaria y técnico profesional:
A) Establecimientos públicos de educación primaria, de educación
secundaria, de educación técnico-profesional y de formación docente,
Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional y los
servicios que integren el Consejo de Educación Inicial y Primaria, equipos
técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de
proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados
y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de
Educación Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de
los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente
literal.
B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico- profesional, debidamente habilitadas y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas.
2) Educación terciaria e investigación:
A) La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la
misma.
B) Universidad Católica del Uruguay.
C) Universidad de Montevideo.
D) Universidad ORT Uruguay.
E) Universidad de la Empresa.
F) Instituto Universitario CLAEH.
G) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la
Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable.
H) Fundación Instituto Pasteur.
I) Instituto Antártico Uruguayo.
3) Salud:
La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y
equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con
personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la
salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años
ininterrumpidos a la fecha de recibir donación.
La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las
Colonias de Asistencia Psiquiátrica "Doctor Bernardo Etchepare" y "Doctor
Santín Carlos Rossi".
La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
D) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.
E) La Fundación Álvarez - Caldeyro Barcia.
F) La Fundación Porsaleu.
G) La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.
H) La Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano
Roosevelt.
El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones
a estas instituciones.
4) Apoyo a la niñez y la adolescencia:
A) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
B) La Fundación Niños con Alas.
C) Aldeas Infantiles S.O.S.
D) Asociación Civil Gurises Unidos.
Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas".