Sustitúyense los artículos 491 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 1°
de la Ley N° 17.509, de 20 de junio de 2002, 135 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006 y 105 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y
492 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:
"ARTÍCULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se deberá
efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras
y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se
consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto.
La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación
a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días
cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes
radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador
competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo
requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días
respectivamente.
Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que
disponga el llamado.
El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a
licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a
la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales.
El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser
apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas
y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual
urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos
menores".
"ARTÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de licitación
abreviada se deberá publicar la convocatoria en el sitio web de Compras y
Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen
convenientes, debiendo realizarse la publicación en dicho sitio web como
mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo podrá
reducirse hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la
urgencia o conveniencia así lo requieran.
Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que
disponga el llamado y deberá, en este caso, invitarse como mínimo a tres
firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe
por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta.
Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas".