Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Sustitúyese el artículo 507 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 507.- Recibido el informe de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el
ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los
procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá
adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como
solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por
razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los
intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio,
apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso
de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los
fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos
mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos,
financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá
adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento
cuantitativo establecido en el mismo".
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