Modifícase el artículo 83 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en
la redacción dada por el artículo 164 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7:362.013 (siete
millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada" y de $ 481.812 (cuatrocientos
ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la unidad ejecutora
004 "Comando General del Ejército" para otorgar un adicional de $ 195,68
(ciento noventa y cinco pesos uruguayos con sesenta y ocho centésimos)
diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos
uruguayos con noventa y un centésimos) diarios para el Personal
Subalterno, al personal que se indica a continuación:
1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión
de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.
2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420
"Información Oficial y Documentos de Interés Público" del Ejército
(Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos
cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo.
3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 "Gestión Ambiental
y Ordenación del Territorio", por los días pasados en trabajos de campo o
embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de
jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de
mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de
Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada.
4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 "Gestión Ambiental
y Ordenación del Territorio", por los días pasados en trabajos de campo o
embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y
Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando
funciones en faros.
5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380
"Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", cumpliendo tareas de
instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas
y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de
Montevideo.
La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el
monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 "Adicional 30%
desempeño funciones expresamente detalladas" al 1° de enero de 2011.
La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se
disponga para la Administración Central".