Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 Sustitúyese el literal D) del artículo 20 de la Ley N° 10.808, de 16 de
octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley
N° 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:
"D)     Cuerpo auxiliar integrado por Técnicos que posean título
universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la
República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o
expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho
carácter".
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